Nuestro Compromiso con el Ecoturismo
- Xa‘am Team
- 4 nov 2019
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 7 nov 2019
Regulación enfatizada en la protección de la reserva natural de la bahía de Akumal.
Emisor: La empresa del Ecoturismo en México: XAAM TERRA
Público dirigido: personal administrativo que labora en los hoteles, personal encargado del cuidado del ambiente, turistas, residentes o locales.
Objetivo: Dar a conocer los lineamientos para la preservación de la flora y fauna localizada específicamente en el estado de Quintana Roo, en Akumal. Haciendo énfasis en el turismo de la zona para así formar personas con alta conciencia ambiental.
Preámbulo: Akumal presenta un problema extremadamente serio, sobrecarga turista en la zona lo cual pone en riesgo a las especies dentro de la misma localidad. Cabe mencionar que la principal actividad económica de éste es el turismo, gracias a sus bellas playas y a toda la biodiversidad existente.
Para esta problemática una de las muchas soluciones es el ecoturismo del Turismo de Naturaleza que surgió como alternativa al turismo tradicional o también llamado “de masas”. Tiene sus fundamentos en el desarrollo sustentable de los recursos naturales en el presente para que futuras generaciones tengan la oportunidad igualmente de aprovecharlas, mientras se fomenta un crecimiento social cultural y económico de la población local, todo con el fin de beneficiar y fomentar el bien común.
Tomando en cuenta esto podemos analizar y dar propuestas para que sea una alternativa efectiva en la sociedad y para esto se necesitas normas, reglas y sanciones que favorezcan al cuidado del patrimonio.
Artículos: Según el acuerdo por el que se da a conocer el Programa de Protección del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada Bahía de Akumal, tomamos los siguientes artículos:
CAPÍTULO l
Articulo 1. Según el Programa de Protección del Área de Refugio de la SEMARNAT (2016) se da a conocer el Programa de Protección del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada "Bahía de Akumal", para la protección de las especies que en el propio acuerdo se indican; programa que se adjunta al presente para que surta los efectos jurídicos a que haya lugar.
Articulo 2. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en su carácter de administradora de la "Bahía de Akumal", es la encargada de aplicar el Programa de Protección a que se refiere el artículo precedente, así como de vigilar su cumplimiento en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO ll
Articulo 3. Es el responsable de la ejecución de las acciones y actividades a realizarse en el corto y mediano plazo; de realizar la evaluación y seguimiento de la recuperación de las especies y su hábitat; de organizar y ejecutar la administración del área de refugio, así como de llevar a cabo los mecanismos de coordinación.
Articulo 4. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas tiene la autorización para realizar actividades turístico-recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas:
a. Establecer las medidas y acciones de manejo y conservación en el Área, enfocadas a la solución de las amenazas detectadas a través de la protección, la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
b. Establecer las condiciones técnicas correspondientes, así como la de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales localizados.
c. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, mediante acciones que orienten a las comunidades locales en el desarrollo de sus actividades productivas, respetando la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas.
d. Coordinarse con la PROFEPA y otras autoridades competentes para la atención y respuesta a las emergencias y contingencias ambientales que se presenten.
e. Realizar la evaluación y seguimiento de la recuperación de las especies y su hábitat que motivó el establecimiento del Área de Refugio, mediante el estudio y monitoreo de los factores bióticos y abióticos correspondientes.
f. Promover y, en su caso, fortalecer en el Área de Refugio, la implementación de actividades tendentes a la recuperación y rehabilitación de los ecosistemas y su biodiversidad, así como de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de sus procesos naturales.
g. Promover el desarrollo de programas de investigación, educación ambiental y difusión, que impulsen la participación comunitaria en la protección y conservación de las especies del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada "Bahía de Akumal", así como la generación de conocimiento.
Sanciones: En caso de que este reglamento se infrinja, la autoridad competente tendrá permiso para desalojar a la persona que este causando algún daño a la biodiversidad del área protegida. Asimismo, si la persona es vista dañando el lugar será acreedora de una multa de 60 UMA al valor del mismo en el año corriente, con una permanente restricción al acceso de Akumal. Si alguna persona tira basura en el patrimonio natural, se le llamará la atención e informará sobre las posibles consecuencias. Maltratar a algún animal que esté en peligro de extinción será sancionado con 2 años de cárcel y una multa según el jurado indique. Si se le sorprende obstruyendo alguna parte de playa, a los turistas la persona deberá pagar una multa de 20 millones de pesos.
Vigencia: El presente reglamento entrará en vigor un día después de su publicación, la vigencia de este reglamento es de 10 años, posterior a ese lapso se tendrá que realizar una revisión precisa para su modificación o creación de nuevos apartados.
Firma el día 28 de octubre de 2019, Metepec Estado de México los siguientes participantes:
Fernanda Almaguer, Emiliano Alonso, Antonio Ortega, Gilberto Manzano y Maia Ramírez
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